3. 2. Creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha.

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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Sección 3.2

 Creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha.

a) Beneficiarios: Ayuntamientos y mancomunidades.

b) Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos de mejora, reforma o construcción de recursos asociados con el funcionamiento de una red de pública de comunicaciones electrónicas de banda ancha de alta velocidad.

A estos efectos, se entiende como red de banda ancha de alta velocidad, una red capaz de ofrecer servicios al usuario final de al menos 30 megabits por segundo en sentido de red a usuario mediante cualquier tecnología, cableada o inalámbrica.

Asimismo se entenderá como recursos asociados con el funcionamiento de una red, lo establecido en su definición según la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (Anexo II apartado 30) y, en particular comprenderá los siguientes conceptos:

1. Infraestructuras pasivas, entendidas estas como cualquier elemento destinado a albergar elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como las siguientes:

a) Para redes radioeléctricas: torres y otras construcciones de soporte, mástiles, cerramientos (casetas), vallados y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de redes.

b) Para redes cableadas: canalizaciones, conductos, arquetas, casetas, cerramientos y otros elementos físicos similares necesarios para el despliegue de redes.

2. Instalaciones y sistemas asociados con el funcionamiento de una red y, en particular, acometidas e instalaciones eléctricas, toma de tierras, pararrayos, instalaciones de climatización, anti-incendios, de iluminación, de seguridad, de protección de riesgos laborales y cualquier otra instalación asociada con el funcionamiento de una red.

Serán subvencionables las inversiones y gastos relacionados con los proyectos relativos a la reforma o construcción de infraestructuras pasivas o instalaciones asociadas al funcionamiento de redes de banda ancha de alta velocidad, cableadas o inalámbricas.

Serán asimismo objeto de subvención las obras civiles, esto es, obras de construcción o de ingeniería civil de ejecución de los proyectos de mejora, reforma o construcción de infraestructuras e instalaciones subvencionables.

 

Condiciones de admisibilidad.

Actuaciones subvencionables

Derechos y obligacioones de los beneficiarios.

Importe de la ayuda

Otras consideraciones.