Actuaciones y gastos subvencionables sección 2.

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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Actuaciones subvencionables Sección 2

1. Las inversiones y gastos subvencionables que, visto el plan empresarial, resulten necesarios para la creación o desarrollo de la empresa, para operaciones de inversión no superiores a 60.000 euros, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (con exclusión de los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado puede ser un producto no incluido en dicho anexo.

2. Son gastos subvencionables:

– La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.

– La compra de maquinaria nueva o equipamiento (siendo como máximo el valor de mercado), incluyendo programas y aplicaciones informáticos, y diseño y programación de webs.

– Los costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, estudios de eficiencia energética, derechos de patentes, con los límites establecidos en el artículo-7.4 de esta orden.

– La compra y adaptación de vehículos (destinadas a personas con diversidad funcional) para el transporte de mercancías ligadas a la actividad productiva de la empresa.

3. No son gastos subvencionables los contemplados en el artículo 7.5 de esta orden.