Artículo 7.4.
Los gastos solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizados con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención, con excepción de los siguientes costes generales (vinculados a la construcción, adquisición y/o mejora de bienes inmuebles, y a la compra de maquinaria y equipo): honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad, que podrán haber sido pagados hasta tres meses antes de la fecha de la solicitud de la subvención, siempre que estos costes generales estén vinculados a la creación de una empresa o inversión en una empresa dedicada a la industria agroalimentaria, para la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de alimentación contemplados en el anexo I del TFUE (excluidos los productos de la pesca y la acuicultura), cuyo resultado es un producto incluido en el citado anexo.
En el caso de proyectos de obra, las partidas de gastos generales y de beneficio industrial serán subvencionables hasta un máximo del 13 % y el 6 %, respectivamente, del importe total del presupuesto de ejecución material.