Artículo 7.5 No podrán ser subvencionables:
a) Proyectos iniciados, gastos realizados o facturas, con fecha anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto lo contemplado en el apartado 4 de este artículo, o posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecida en la resolución.
b) Proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. También se considerará proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo periodo y ubicación, y se soliciten ayudas a convocatorias de operaciones diferentes del PDR-CV 14-20 para la realización de las mismas.
c) Proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.
d) El arrendamiento financiero, renting, alquiler, mantenimiento o reparación de cualesquiera bienes inmuebles.
e) La adquisición de bienes muebles con vida útil inferior a un año, los materiales fungibles, elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.
f) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo usados o de segunda mano, ni el arrendamiento de maquinaria y bienes de equipo.
g) Los tributos (impuestos, gravamen, tasas, contribuciones especiales), intereses, recargos, sanciones, y en particular el IVA, teniendo en cuenta, no obstante, lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, letra c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 para el caso de que este último no sea recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio conforme a la legislación nacional en esta materia.
h) Los gastos de licencias y permisos, excepto en el caso de constitución de una sociedad.
i) Cualquier gasto relacionado con productos financieros.
j) La organización y/o asistencia a ferias, congresos, la promoción de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.
k) Cualquier inversión relacionada con investigación.
l) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, cadenas y grupos empresariales, o empresas colaboradoras de concesiones oficiales.
m) Las farmacias, estancos, gasolineras, entidades financieras y administraciones de lotería.
n) Cualquier inversión relacionada con el traslado de actividades cuando esté motivado por la aplicación de una normativa de obligado cumplimiento.
o) Inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones se efectuarán sobre bienes dirigidos al público en general, con acceso independiente de otras dependencias, con carácter permanente y con un horario comercial definido y suficiente, excepto las inversiones realizadas en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.
p) Las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, y pesqueros.
q) Los gastos referentes a la adquisición de maquinaria agrícola.
r) Los gastos referentes a la adquisición de animales o plantas.
s) Cualquier inversión relacionada con la formación reglada.
t) Partidas de imprevistos o gastos condicionados.
u) Gastos corrientes de la empresa.
v) Inversiones relacionadas con cambios de iluminación que no conlleven ahorro energético.
x) Los gastos del alquiler de equipos.
y) El capital circulante.
z) Inversiones en embellecimiento y equipos de recreo (cafetería, pista de tenis, y similares) incluidos entre las instalaciones de una empresa. Son financiables, en el ámbito de una empresa, los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (exposiciones de productos, salas de videoproyección, televisores, vídeos, y similares).
a’) Los gastos de reparación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, los de simple reposición, así como la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia o de prestaciones, o que no suponga un ahorro energético. En el caso de incremento de potencia o de prestaciones y/o que supongan un ahorro energético, sí sera objeto de subvención, y deberán justificarse dichas variaciones mediante memoria técnica, firmada por técnico competente.
b’) Sueldos y cotizaciones a la seguridad social, y en su caso aportaciones a planes de pensiones, de personal.
c’) Gastos realizados entre empresas vinculadas ni entre familiares de hasta segundo grado de parentesco.
d’) Gastos realizados por la entidad solicitante cuando el proveedor de servicios sea un profesional en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Que tenga la condición de socio de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.
e’) Inversiones dirigidas a la comercialización de productos agrícolas y de la alimentación que no lleven aparejadas operaciones de preparación, manipulación, acondicionado, transformación o envasado.
f’) Inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos y de energía a partir de fuentes renovables, cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el .anexo I del TFUE
g’) Compra de derechos de producción agrícola y de derechos de ayuda.