Importe de la ayuda sección II

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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 Importe de la ayuda Sección II

1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de:

a) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión es un producto agrícola del  anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: 30 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de medianas empresas (máximo 21.000 euros) y 40 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 28.000 euros).

b) Si el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no es un producto agrícola del anexo 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (máximo 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 21.000 euros).