Sección1.2.2
Condiciones de admisibilidad
1. La persona beneficiaria deberá presentar, junto con su solicitud de ayuda, un plan de viabilidad del proyecto presentado que incluya:
Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.
2. La solicitud de ayuda deberá contener: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.
3. Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
4. No se podrán conceder ayudas a actividades relacionadas con la exportación o destinadas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.
5. Si las ayudas van destinadas a una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
6. Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones: a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; b) ser amortizables; c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el beneficiario, y d) incluirse entre los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años.
7. La persona beneficiaria de la ayuda deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de recursos propios, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda.
8. La persona beneficiaria deberá confirmar que no se ha trasladado, en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que solicita la ayuda, y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
9. Las ayudas reguladas en este apartado se acogen a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014. No podrán acogerse a estas ayudas los sectores contemplados en los apartados 2 a 5 del artículo 1 del citado reglamento, con especial referencia a las empresas en crisis y las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.