Sección 1.2.3 Importe de la ayuda a mejora de empresas no agrarias existentes en zonas rurales.

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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Sección 1.2.3

Importe de la ayuda

1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital y serán de hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (con una subvención máxima de 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (con una subvención máxima de 21.000 euros).

2. No se podrá conceder la ayuda, si el importe ajustado de la ayuda, considerado este como el importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión supera el importe que se obtenga de la siguiente fórmula:

Importe máximo de la ayuda = R x (A + 0,50 x B + O x C)

siendo:

R: la intensidad máxima de ayuda aplicable a la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda (10 %), excluida la intensidad de la ayuda incrementada para las PYME.

A: 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables.

B: parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros.

C: parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones de euros.

Este umbral máximo no podrá ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayuda o de los proyectos de ayuda.

3. La intensidad de la ayuda en equivalente de subvención bruta (importe de la subvención antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas) no deberá ser superior a la intensidad máxima de la ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales (20 % para medianas empresas, 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas).En los grandes proyectos de inversión, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado según el mecanismo contemplado en el apartado d.2.