Sección 1.2. Creación de empresa destinada a establecimientos hoteleros.

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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Creación de empresa destinada establecimientos hoteleros, casas rurales  u otros establecimientos turísticos.

1. Beneficiarios: Personas físicas, microempresas, pequeñas empresas y agricultores  o miembros de una unidad familiar.

1. Serán subvencionables la creación de nuevos establecimientos turísticos rurales en aquellos lugares donde se detecte una cierta necesidad, evitando la concentración excesiva de la oferta. Este aspecto quedará justificado adecuadamente en la solicitud del beneficiario. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Agroturismo: podrán ser objeto de subvención la realización de inversiones en explotaciones agrícolas con la finalidad de potenciar el agroturismo.

2. No serán subvencionable la construcción de hoteles rurales.

 

b) Actuaciones y gastos subvencionables

c) Condiciones de admisibilidad.

d) Importe de la ayuda