Sección 3.5
Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
a) Beneficiarios: Entidades públicas locales, Grupos de Acción Local y entidades sin ánimo de lucro.
b) Actuaciones subvencionables
1. Entre otras, podrán ser actuaciones subvencionables las siguientes:
Conservación del patrimonio rural a pequeña escala.
Actuaciones derivadas de planes integrales de desarrollo y/o dinamización de cascos históricos.
Pequeñas actuaciones de embellecimiento de pueblos: renovación de edificios, eliminación de líneas eléctricas, actuaciones de mejora paisajística para eliminación de puntos ‘negros’, etc…
Recuperación de espacios municipales con valor paisajístico natural.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Los estudios estarán vinculados a las inversiones a realizar.
2. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria que contendrá, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
3. La ayuda se concederá para el patrimonio oficialmente reconocido como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes.
d) Demarcaciones y particularidades
1. La creación y rehabilitación de edificios culturales y de centros de interpretación exigirá, en todo caso, que estén abiertas al público durante al menos 120 días al año, siendo obligatoria la presentación de un plan de gestión por parte del beneficiario que habrá de cumplir durante el periodo de mantenimiento de compromisos.
e) Importe de la ayuda
1. Las ayudas, que podrán ser de carácter productivo y no productivo, serán de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).