Sección 3.
Ayudas para servicios básicos y renovación de poblaciones en zonas rurales.
Las ayudas reguladas en esta sección serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y deberán guardar coherencia con las estrategias de desarrollo local participativo.
3.1. Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético
3. 2. Creación, mejora o ampliación de infraestructuras pasivas para redes de banda ancha.
3.3. Inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural, incluyendo el ocio y la cultura, y la infraestructura relacionada
3.4. Inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala
3.5. Estudios e inversiones vinculados al mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica.
3.6. Inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.