Sección 3.1.4
Importe de la ayuda. Creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras a pequeña escala, incluidas las inversiones en energías renovables y el ahorro energético.
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de:
a) Proyectos no productivos: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).
b) Proyectos productivos: hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (máximo 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (máximo 21.000 euros).