Admisibilidad seccion II

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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 Condiciones de admisibilidad  Sección II

1. La operación deberá ser viable técnica y económicamente. La persona solicitante deberá presentar, conjuntamente con la solicitud de la ayuda, un plan de viabilidad empresarial, que incluya al menos:

– Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, distinguiendo por sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).

– Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.

– Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.

– Estudio económico de viabilidad.

2. La solicitud de ayuda deberá contener: nombre y tamaño de la empresa, descripción del proyecto (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación del proyecto, lista de costes del proyecto, tipo de ayuda y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

3. Cuando el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo I del TFUE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 a) i del Reglamento (UE) 702/2014, deberán ser microempresas y pymes activas en el sector agrícola.

4. El Reglamento (UE) 702/2014 no se podrá aplicar a los regímenes de «Ayudas para inversiones relativas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en no agrícolas» cuyo presupuesto anual medio de las ayudas estatales es superior a 150 millones de euros.

5. Las ayudas para inversiones relativas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas no será de aplicación a las ayudas individuales cuyo equivalente de subvención bruta (importe de la subvención antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas) supere el umbral de 7,5 millones de euros por proyectos de inversión. Este umbral no podrá ser eludido mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayudas.

6. La ayuda no estará dirigida a la compra de empresas.

7. En el caso de ayudas destinadas a desarrollo de empresas ya existentes, estas deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, se aportará la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

8. Las inversiones serán conformes con la normativa de la Unión Europea y con la legislación nacional en materia de protección medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sida realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.