Importe de la ayuda dirigida a la creación de empresas no agrícolas en zonas rurales.
1.Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de hasta 60.000 euros por persona física o jurídica beneficiaria; y un máximo del 100% de la inversión.
2. La ayuda se pagará como mínimo en dos tramos a lo largo de un período máximo de tres años. El pago del último tramo estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.
El plan empresarial contemplará como mínimo dos anualidades y un máximo de tres. Cada año solo se podrá presentar una solicitud de pago.
Se procederá a un primer pago de la ayuda cuando el plan empresarial se haya iniciado, según lo establecido en el apartado c, y previa justificación de la inversión realizada, procediéndose al pago correspondiente, siendo el importe máximo a pagar el establecido en la anualidad concedida, en caso de realizar una inversión superior a la establecida en el plan empresarial para esa anualidad.
En la última anualidad se deberá justificar la correcta ejecución de las actividades contempladas en el plan empresarial. Antes del último pago se evaluará el cumplimiento del plan empresarial en lo que se refiere a las actividades contempladas en el mismo, mediante la realización de un control administrativo que incluirá una visita in situ, de acuerdo con el Plan de controles en vigor. Se entenderá que se cumplen las actividades previstas, si en el control se comprueba que se cumple un mínimo del 85 % de las actividades previstas en el plan empresarial. Esta evaluación se realizará teniendo en cuenta el grado de consecución de los objetivos planteados en el plan empresarial.