Sección 3.1.2 Actuaciones y gastos subvencionables.

Asociación para el Apoyo Integral de las Comarcas del Interior

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Sección 3.1.2

Actuaciones subvencionables.

1. Entre otras, serán subvencionables:

– Construcción de instalaciones para producir y utilizar la biomasa en los municipios rurales.

– Establecimiento de redes de distribución de energía a través de biomasa y otras fuentes renovables.

– Instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo.

– Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto, con los límites contemplados en el artículo 7.4 de esta orden.

2. No serán subvencionables las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua.

3. No se subvencionarán las inversiones en colegios e institutos de enseñanza reglada ni en centros médicos o dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.

4. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.

Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales.