Sección 3.1.2
Actuaciones subvencionables.
1. Entre otras, serán subvencionables:
Construcción de instalaciones para producir y utilizar la biomasa en los municipios rurales.
Establecimiento de redes de distribución de energía a través de biomasa y otras fuentes renovables.
Instalaciones de energías renovables destinadas al autoconsumo.
Redacción de proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales que se precisen y las direcciones de obra cuando se exija proyecto, con los límites contemplados en el artículo 7.4 de esta orden.
2. No serán subvencionables las actuaciones en construcción, rehabilitación o reforma de caminos rurales, calles, suministro de agua, alcantarillado o infraestructura de gestión de agua.
3. No se subvencionarán las inversiones en colegios e institutos de enseñanza reglada ni en centros médicos o dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.
4. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales.