Sección 3.2.6
Importe de la ayuda.
Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital, y serán de hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada, con los siguientes límites:
Ayudas cuando el solicitante es un ayuntamiento: máximo 50.000 euros.
Ayudas cuando el solicitante es una mancomunidad cuya actuación afecta a más de tres municipios situados en territorio LEADER: máximo 150.000 euros.