Sección 3.4
Inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala.
a) Beneficiarios: Entidades públicas locales, Grupos de Acción Local y entidades sin ánimo de lucro.
b) Actuaciones subvencionables
1. Entre otras, podrán ser actuaciones subvencionables las siguientes:
Señalización de los lugares turísticos, dentro de un plan de señalización de la entidad local, no incluyéndose actuaciones puntuales.
Construcción y modernización de centros de información turística e información para visitantes.
Construcción de refugios
Instalaciones de seguridad
Señalización de senderos con interés medioambiental.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Las operaciones deberán ser sostenibles en el tiempo que duran los compromisos. Para acreditar este apartado, en el proyecto o en la memoria técnica y económica de la inversión se justificará expresamente y de forma razonada la sostenibilidad en el tiempo de la operación, incluyendo una memoria, que deberá incluir, entre otros, la creación o mantenimiento del empleo, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
d) Demarcaciones y particularidades
1. En el caso de centros de información turística, habrá de garantizarse mediante un plan presentado al efecto junto con la solicitud, que está abierto un mínimo de 120 días al año.
e) Importe de la ayuda
1. Las ayudas, que podrán ser de carácter productivo y no productivo, serán de: hasta el 70 % del coste total de la actividad subvencionada en el caso de entidades públicas locales (máximo 50.000 euros) y entidades sin ánimo de lucro (máximo 40.000 euros), y hasta el 100 % en el caso de GAL (máximo 50.000 euros).