Sección3.6
Inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados cerca o dentro de los núcleos de población rural, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos.
a) Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (PYME) que ejerzan las actividades que deben trasladarse o propietarios de los edificios por transformar.
b) Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones irán encaminadas a trasladar actividades así como a la transformación de edificios u otras instalaciones que perjudiquen la calidad de vida de los núcleos rurales, y que estén situados en la cercanía o dentro de estos núcleos.
2. Costes subvencionables: costes de los proyectos, costes generales, así como los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, siendo únicamente subvencionables los terrenos hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación.
Los costes generales se limitan a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad,. Deben estar vinculados a los costes de las inversiones materiales e inmateriales. Será subvencionable el IVA no recuperable.
3. En los casos en que el traslado de actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones entrañe, además de desmantelar, retirar y reconstruir las instalaciones existentes, una modernización de esas instalaciones o un aumento de la capacidad de producción, la intensidad de la ayuda se fijará de acuerdo con el mapa de ayudas regionales adoptado por la Decisión C(2014) 3157 de la Comisión de 21 de mayo de 2014. La mera sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un nuevo edificio o nuevas instalaciones, sin cambiar fundamentalmente la producción o la tecnología de que se trate, no se considerará relacionada con la modernización.
c) Condiciones de admisibilidad
1. Se deberá presentar, junto con la solicitud de ayuda, un estudio de viabilidad del proyecto presentado que incluya:
Una descripción de la situación de partida con indicación de los edificios e instalaciones, maquinaria y rendimientos económicos así como una indicación de los puestos de trabajo a crear y/o ampliación de jornada que conlleva la actividad, según sexo y edad, y tipo de contrato (temporal o indefinido).
Objetivos que se pretenden alcanzar y fases de ejecución de las actuaciones para el logro de los mismos.
Análisis de la inversión, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad.
2. Las empresas beneficiarias deberán ser viables técnica y económicamente. Se deberá presentar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil o en el que corresponda, previos a la solicitud de la subvención, de acuerdo con el Plan general de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas. En el supuesto de personas físicas, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes y sociedades Civiles) se aportarán los modelos de declaración de las rentas obtenidas por las mismas en el último año previo a la solicitud de la ayuda, aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
d) Importe de la ayuda
1. Las ayudas tendrán la consideración de subvención de capital y serán de hasta el 20 % del coste total de la actividad subvencionada para medianas empresas (con una subvención máxima de 14.000 euros), y 30 % para personas físicas, microempresas y pequeñas empresas (con una subvención máxima de 21.000 euros).